Tercer Tribunal Ambiental falla a favor de Inmobiliaria Pocuro y anula resguardo a humedal urbano
La empresa denunció vicios e inexactitudes durante el proceso, además de perjuicios a un proyecto habitacional.
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Desde que se publicó la Ley de Humedales Urbanos en 2020, cien superficies han sido protegidas en casi todo Chile, pero también en varias de estas áreas el resguardo ha sido desestimado, debido a deficiencias técnicas presentadas durante los procesos municipales o de oficio. Uno de los últimos casos es aquel que involucra al Tercer Tribunal Ambiental, que tras un recursos de reclamación presentado por la Inmobiliaria Pocuro en 2022, anuló la protección al humedal Mallinko Abtao Lawal de 93 hectáreas, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
La compañía acusa que la resolución fue ilegal, pues a su juicio existieron una serie de vicios e inexactitudes surgidas durante el proceso y que terminaron por perjudicar la ejecución de uno de los proyectos de la firma. Entre ellas, se cuestionó la falta de emisión de una guía metodológica que oriente la delimitación y caracterización de los humedales urbanos. Y además, la empresa alegó que “se incurrió en la vulneración del principio de imparcialidad, toda vez que se analizaron sólo aquellos apartados de información técnica que le fueran útiles para ampliar el área, sin mayor sustento técnico”.
Asimismo, desde la inmobiliaria aseveraron que mientras la propuesta original de la cartografía abarcaba cerca de 1,9 hectáreas del terreno de su dominio, el área reconocida finalmente pasó a contemplar 32,6 hectáreas. Esto implicó “una afectación por un monto aproximado de UF 163 mil, dejando las 19,8 hectáreas restantes desperdigadas, haciendo imposible un desarrollo inmobiliario en ellas”, indica el documento. Además, se hace mención a un informe técnico presentado por la inmobiliaria que señala que en el predio de la empresa no hay presencia de especies vegetales nativas en condición de “Bosque”, y que la cobertura dominante es principalmente del tipo matorral, entre otras cosas.
En este contexto, la firma consideró que “el actuar del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) causa perjuicios tales como la afectación al derecho de propiedad en su esencia y constituye en la práctica una verdadera expropiación regulatoria”, y solicitó al tribunal declarar ilegal la resolución reclamada y, por consiguiente, la dejara sin efecto. Y así ocurrió.
La instancia judicial anuló la resolución emitida por el MMA y determinó no condenar en costas a la parte reclamada, “por haber tenido motivos plausibles para litigar”.
Aplicación de la ley
El abogado Gonzalo Cubillos, representante legal de la inmobiliaria, dijo que “la ley de humedales urbanos es necesaria, pero contempla demasiadas imprecisiones, lo que ha significado que su aplicación ha traído mucha incertidumbre y ha sido defectuosa”. Y comentó que antes de retomar el proyecto afectado, la empresa aún debe esperar frente a la eventual presentación de un recurso de queja.
“Estos son terrenos que el propio Plan Regulador de Puerto Montt los destina a uso habitacional. Y eso queremos hacer, permitir que la gente acceda a una vivienda”, dice.